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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el caso de jubilaciones de ex rectores de la UAZ.

 Zacatecas, Zacatecas. Julio 8.- Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvieron el caso interpuesto por el ciudadano Ulises Guillermo González en contra de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ), luego de la negativa de la institución educativa para dar a conocer a través de la Ley de Acceso a la Información local los montos financieros que recibió como rector Alfredo Femat Bañuelos, así como las jubilaciones pagadas a los ex rectores Virgilio Rivera, Rogelio Cárdenas y Eduardo Hiriartt.

En un hecho que se constituye en precedente para posteriores negativas de acceso a la información por parte de universidades públicas en el país, en sesión pública ordinaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se sometió a consideración el amparo de revisión 393/2010 promovido por el ciudadano Ulises Guillermo González García en contra la UAZ bajo la ponencia de la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos donde se votó a favor del quejoso en el sentido de que los datos negados, no son privados, sino públicos.

Los puntos fundamentales de la resolución del caso por parte de al SCJN sobre la negativa para hacer públicos los montos pagados cuando era rector Alfredo Femat Bañuelos y otros ex rectores se basa en dos puntos, en primer lugar reconocer que la resolución que dictó la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública (CEAIP) a favor del ciudadano es definitiva , y en segundo, por votación favorable se le dio la razón al amparo del ciudadano en contra de la UAZ, por lo que no existen motivos para que en el futuro la autoridad universitaria se abstengan de entregar documentación pública que le es requerida.

En el acta derivada de la sesión del Pleno de la Corte, la ministra Luna Ramos señaló que el caso resuelto corresponde en esencia a un incidente de inejecución en donde la Universidad desacató la resolución de la CEAIP que le mandó entregar los datos negados a un ciudadano, por lo que el proyecto analizado puede convertirse en una jurisdicción complementaria al Poder Judicial de la Federación para la ejecución de resoluciones no judiciales, como se ha hecho anteriormente en tribunales como de los Contencioso, Fiscales o Administrativos.

Al respecto, el presidente de la CEAIP, Jaime Cervantes Durán, aseveró que el caso de la Universidad representa un avance en materia de transparencia no sólo para Zacatecas sino para todas las universidades del país, pues los institutos de educación superior públicos no podrán negar de ahora en adelante bajo el argumento de datos privados todos los salarios, bonos y compensaciones que reciban rectores o altos funcionarios de las áreas educativas, pues que tal interpretación ya quedó asentada en la SCJN.

Cabe señalar que el caso se remonta al año 2009 cuando la Unidad de Enlace de la Universidad negó a un ciudadano datos al clasificarlos como privados, el solicitante presentó una denuncia que fue resuelta a su favor por CEAIP, sin embargo para evitar acatarla, el abogado de la Máxima Casa de estudios, Miguel Rodríguez Jáquez, entabló en mayo de 2009 un amparo contra la Ley de Acceso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Zacatecas, el solicitante con el apoyo de la organización civil LITIGA-OLE inició una inconformidad por violación de sus derechos constitucionales en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Mixta.

En octubre del mismo año, Rodríguez Jáquez entabla un nuevo amparo en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Federal en contra de la Ley de Transparencia de Zacatecas para evitar revelar los montos pagados a Alfredo Femat y otros ex rectores. El 24 de febrero de 2010 la SCJN atrae el caso de la negativa de información por parte de la UAZ y lo publica en su página de Internet, eligiendo en primera instancia al ministro Jesús Gudiño Pelayo como ponente del caso. La Corte publicó en su portal electrónico el viernes seis de julio de 2012 la resolución definitiva a favor del quejoso y de la Ley de Transparencia de Zacatecas.

Cronología de hechos

  • 27 de enero de 2009. Un ciudadano presentó una solicitud en la Unidad de Enlace de la UAZ donde pidió información referente a pagos que se hicieron a cuatro ex rectores.
  • 9 de febrero de 2009. La Universidad da respuesta al ciudadano a través del oficio 013/2009/UE.
  • 17 de febrero de 2009. El ciudadano acude ante la CEAIP para presentar una inconformidad por no quedar satisfecho por la respuesta.
  • 22 de abril de 2009. Bajo el expediente con número RR-004-2009, la CEAIP resuelve que la institución debe dar la información en un plazo de 5 días hábiles.
  • 18 de mayo de 2009. El abogado general de la institución educativa, Miguel Rodríguez Jáquez, presentó ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Zacatecas (TCA) un recurso contra la CEAIP.
  • 17 de junio de 2009. El solicitante presentó con el apoyo de la asociación civil LITIGA-OLE, un amparo ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Mixta en Zacatecas por anticonstitucionalidad.
  • 9 de octubre de 2009. El abogado Rodríguez Jáquez presenta un amparo ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Federal.
  • 8 de diciembre de 2009. La Unidad de Enlace de la universidad entrega al ciudadano parte de la información bajo el oficio 165, con copia a la Comisión: tablas con montos que fueron pagados, sin embargo el solicitante y el abogado universitario continúan el litigio en juzgados federales.
  • 4 de enero de 2010. El Tribunal Colegiado de Zacatecas informó que existe interés de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por el expediente del amparo del ciudadano.
  • 24 de febrero de 2010. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, anunció en su portal de internet que atrae el amparo del ciudadano.
  • 3 de mayo de 2010: La SJCN elige al magistrado Jesús Gudiño Pelayo como ponente del caso del ciudadano contra la institución educativa.
  • 5 de julio de 2012: En sesión pública ordinaria, por votación favorable, los magistrados de la SCJN resuelven el amparo de inconstitucionalidad del ciudadano contra la universidad y le dan la razón, al determinar que los pago efectuados del erario son públicos y no privados.

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