• ¿Qué es la LTAIPEZ?

      Es la ley que garantiza el derecho de las personas al acceso a la informaciónpública
      en posesión de los poderes, dependencias, entidades públicas, órganos,organismos
      y todas aquellas otras autoridades o instituciones, consideradas deinterés público
      en el Estado de Zacatecas.

      Puedes revisar la ley en el siguienteenlace:
      http://ceaip-zac.org/datos/textos/formatos/LEY_TRANSPARENCIA.pdf

      ¿Qué es DAI?

      El Derecho de Acceso a la Información pública (DAI) permite a toda persona el
      acceso a la información generada, administrada o en poder de los entes públicos
      (Sujetos Obligados). Tú tienes el derecho de pedir información a cualquier
      instancia gubernamental u organización política, y no te podrá ser negada, salvo
      en los casos que prevé la propia ley.

      Las democracias modernas han institucionalizado mecanismos relacionados con
      las formas específicas de acceso a la información. El DAI implica la facultad de
      disponer de un documento como parte de un expediente; también permite a
      cualquier persona elegir el documento de su interés sin tener que justificar su
      petición. La mera solicitud basta para que la información sea otorgada.

      ¿Qué es la CEAIP?


      La Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública (CEAIP) es un
      organismo descentralizado del poder público estatal, con autonomía
      presupuestaria, operativa, y de decisión; La CEAIP se encarga de promover
      y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información y resolver
      sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger
      los datos personales en poder de los sujetos obligados.

      ¿Quiénes están obligados a cumplir con la LTAIPEZ?

      - Poder Ejecutivo
      - Poder Legislativo
      - Poder Judicial
      - Ayuntamientos
      - Organismos Autónomos
      - Partidos Políticos
    • ¿Cómo te puede ayudar la CEAIP?

      La CEAIP brinda asesoría para que obtengas información pública a través de los
      siguientes medios:

      - Solicitudes presenciales
      - Solicitudes por INFOMEX
      - Servicio INFOTEL

      De igual forma, la CEAIP te orienta para que presentes tus inconformidades en
      caso de que la información no se te entregue en tiempo, o bien cuando no recibas
      una respuesta satisfactoria:

      - Recurso de Revisión
      - Recurso de Queja

      Ejemplos de utilidad.

      Imagina que han empezado la construcción de un conjunto de edificios cerca de tu
      domicilio y que el proyecto incluye la clausura y demolición de un espacio público.
      Estás en tu derecho de solicitar, entre otras cosas, que se te informe:

      - Si la constructora tiene los permisos necesarios para abarcar un espacio
         público.
      - Quiénes fueron las autoridades que lo aprobaron.
      - Cuánto va costar todo o parte del proyecto.

      De este modo puedes constatar la legalidad de esas obras, y en caso contrario,
      puedes hacer la denuncia correspondiente para evitar que se invada un espacio
      público.
    • ¿Cómo hacer una solicitud de información?

      Cualquier persona, sin necesidad de dar ninguna explicación, puede pedir
      información al gobierno. Esto puede hacerse a través de los siguientes medios:

      - Solicitud presencial.- Puedes presentarte personalmente en las unidades de
         enlace u oficinas de información pública, se te proporcionará un formato a
         llenar en el que harás tu solicitud.
          
      - Solicitud por Infomex.- Por internet, ingresando a la página de infomex
        (www.infomexzacatecas.org.mx). Te pedirán que te registres como usuario
        y a continuación podrás realizar tu solicitud. La misma página cuenta con
        una guía que te ayudará con el proceso.

      - Solicitud por Infotel.- A través de una línea telefónica, podrás marcar el
        número gratuito 01 800 590 1977 y un operador te ayudará a que realices
        tu solicitud.
    • ¿Qué hacer si los sujetos obligados no responden adecuadamente?

      Cuando un solicitante no está de acuerdo con la respuesta recibida por la entidad
      o dependencia pública a la cual se le requirió la información, existe un
      procedimiento para inconformarse con dicha respuesta, y este se inicia a través de
      un recurso de revisión.

      A través del recurso de revisión, la CEAIP evaluará tu caso y determinará si
      el ente público en efecto debe otorgarte la información.

      ¿Cuándo procede un Recurso de Revisión?

      - Cuando la dependencia o entidad niegue el acceso a la información.
      - Cuando alegue la inexistencia de los documentos solicitados.
      - Cuando la información entregada es incompleta.
      - Cuando la información entregada no corresponde con lo solicitado.
      - Cuando el solicitante no está conforme con el tiempo, costo o modalidad
         de entrega.

      Requisitos minimos para el Recurso de Revisión

      - Nombre completo del sujeto obligado
      - Nombre de quien interpone el recurso
      - Nombre del tercero interesado (es decir, aquella persona que con la
      - resolución del recurso podría verse afectado)
      - Domicilio u otro medio para recibir notificaciones
      - Fecha en que se tuvo conocimiento del acto reclamado
      - Acto con el que no estás conforme y los puntos petitorios
      - Copia de la resolución que se impugna y otras pruebas

      De igual forma puedes interponer un Recurso de Queja cuando:

      - Habiendo transcurrido el plazo fijado en el artículo 79 no se hubiese
         dado respuesta en ningún sentido.
      - Los sujetos obligados no cuenten con su unidad de enlace.
      - Cuando los sujetos obligados no difundan la información pública de
         oficio que establece esta Ley.
      - Cuando se presenten omisiones en la recepción y/o trámite de las
         solicitudes de información.
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